Modalidades de Contratación

SABIAS QUE EN COLOMBIA LOS CONTRATOS SE REGULAN POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO¡¡¡¡¡

Contrato de trabajo: Aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.




¿A QUE TIPO DE CONTRATO HACE REFERENCIA EL ANTERIOR VÍDEO DE TAL CUAL?

Comentarios

  1. Según el vídeo se estaría hablando de inclusión laboral de personas con discapacidad, permitiendo así una inclusión laboral de aquellas personas con algún tipo de discapacidad permanente, quienes tradicionalmente no han accedido nunca al empleo competitivo, como resultado de una discapacidad significativa, además de necesitar un servicios de apoyo individual, en su proceso de construcción de autonomía, en su integración a la rutina laboral hasta llegar a una productividad aceptable.

    ResponderBorrar
  2. Si, contratos de trabajo para personas en condición de discapacidad: su formalización y duración del contrato es por escrito, en modelo oficial y se deberá acordar por tiempo indefinido y a jornada completa o parcial. El contrato deberá estar acompañado de una solicitud de alta en el régimen que le corresponde a la Seguridad Social, y el certificado de minusvalía.

    A su vez, hay varios tipos de contrato de esta clase de acuerdo laboral:
    Contrato indefinido para personas con discapacidad
    Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
    Contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad.
    Contrato para la formación de personas con discapacidad.
    Contrato en prácticas para personas con discapacidad.

    ResponderBorrar
  3. La condición física que presenta una persona, no determina las capacidades cognitivas o grado de funcionalidad con la que estas cuentan. teniendo en cuanta el anterior vídeo, se puede identificar que el contrato con el que laboran estas personas es uno de mayor beneficio ya que esta diseñado para emplear a personas en condición de discapacidad. y por ende se generan incentivos que motivan al empleado a seguir realizando sus actividades con mayor eficacia sin importar la condición física.

    ResponderBorrar
  4. A pesar que en el vídeo se mencione la inclusión laboral, la contratación se rige sobre el código sustantivo del trabajo para que todo se cumpla como lo estipula la norma.

    ResponderBorrar
  5. En cada una de las empresas debe cumplirse con un debido contrato con el fin de evitar riesgos ante la ley y ante el riesgo humano que corre el indivuo al vincularse a unaunempresa empresa sin ningun documento que sustente su pertenencia a la misma.

    ResponderBorrar

Publicar un comentario

Entradas más populares de este blog

CHIAVENATO Y SUS APORTES A LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

CLAVES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL